Legasalud Colombia https://legasalud.co/ Asesoría y Defensa Judicial + Pólizas de Responsabilidad Civil para Odontólogos Wed, 01 Jun 2022 19:27:32 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 https://i0.wp.com/legasalud.co/wp-content/uploads/2022/05/cropped-La-Cubana-Beach.png?fit=32%2C32&ssl=1 Legasalud Colombia https://legasalud.co/ 32 32 214693227 ¿Qué hacer en caso de recibir agresiones por parte de un paciente? https://legasalud.co/servicios/que-hacer-en-caso-de-recibir-agresiones-por-parte-de-un-paciente/ https://legasalud.co/servicios/que-hacer-en-caso-de-recibir-agresiones-por-parte-de-un-paciente/#respond Tue, 31 May 2022 13:43:50 +0000 https://legasalud.co/?p=599 Para temas de agresiones de pacientes a odontólogos en Colombia, existe un vacío jurídico en la materia y a nivel general, especialmente en consultorios privados, este tipo de incidentes se toman como “gajes del oficio”  pues en caso de agresiones físicas o verbales  las entidades del sistema de salud colombiano no  están obligadas a prestar asesoría o acompañamiento diferente a las que se prestaría en cualquier otro  escenario  de violencia entre particulares.

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Es común, para los odontólogos en Colombia, las agresiones verbales y físicas por parte de un paciente son vistas como “gaces del oficio”, pero en legasalud y de la mano de nuestra abogada Alejandra Tique, queremos mostrarte las salidas legales que tienes como odontólogo cuando tengas que lidiar con esta situación.

En países de la región cómo en chile, existe un figura legal denominada “alta disciplinaria”, donde la institución o el prestador de salud ante una agresión física o verbal de un paciente puede solicitar el término del contrato que existe engtre ambos, no obstante en Colombia, existe un vacío jurídico en la materia y a nivel general, especialmente en consultorios privados, este tipo de incidentes se toman como “gajes del oficio”  pues en caso de agresiones físicas o verbales  las entidades del sistema de salud colombiano no  están obligadas a prestar asesoría o acompañamiento diferente a las que se prestaría en cualquier otro  escenario  de violencia entre particulares.

Disposiciones en la Legislación

Las única disposiciones que habla al respecto en la legislación son los parágrafos 1 y 2 del artículo 10 de la ley 1751 de 2015, que hace referencia a los deberes del paciente; sin embargo no establece sanciones alguna y a su vez hace énfasis en que bajo ninguna circunstancia puede afectar el derecho constitucional del paciente a acceder a los servicios de salud.

No obstante a lo anterior  en el año 2019,  el Ministerio del Trabajo, en conjunto con la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OIS), expiden la “Guía para la prevención y protección de agresiones y violencia contra los trabajadores de la salud por parte de los pacientes y sus acompañantes”, donde se recomienda solicitar la presencia de la policía y reportar el suceso a la EPS donde esté afiliado el paciente para que en el futuro no ser atendido en la IPS donde se presentó la agresión.

Esta última recomendación, no obstante, contravía el derecho al acceso a la salud y el derecho del paciente de escoger la IPS de su preferencia, ambos derechos elevados a rango de constitucionales por estar estrechamente vinculados al derecho a la vida, por tanto su ejecución sería inconstitucional.

Entonces, ¿qué puede hacer un odontólogo ante una situación de agresión por parte del paciente?

De acuerdo al contexto normativo citado y atendiendo el vacío que existe en la la normativa colombiana, Legasalud Colombia recomienda que en caso de ser víctima de agresiones por parte de un paciente, siga  los siguiente pasos:

  • Si trabaja en una IPS, cerciorarse que  la EPS a la que está  adscrita,  cuenta con un protocolo interno de la mano del departamento de seguridad y salud en el trabajo para este tipo de situaciones; una vez suceda el evento informar la área HSQL  para que de acuerdo a sus facultades proceda asignar al paciente a otro profesional dejando constancia en la evolución de la historia clínica.
  • Si es empleado en un consultorio  o clínica privados, informar del hecho a su empleador  para que proceda a realizar la remisión del paciente a otro profesional, en todo caso, deberá dejar constancia expresa del hecho de agresión en la evolución de la historia clínica.
  • Si es trabajador independiente, realice la remisión a otro profesional si conociera a alguno, en caso contrario comunicarle al paciente que se abstendrá de atenderlo dejando constancia expresa del hecho de agresión en la historia clínica del mismo.
  • En casos graves, Llamar a la policía para que sea esta quien determine si hubo una  conducta que  ponga en riesgo la vida e integridad en términos del artículo 27[1] del código de convivencia, o en su lugar proceda a retirar al paciente del lugar o expedir una orden policiva de inmediato cumplimiento conforme a los artículos 150[2] y 156[3] de la misma disposición.
  • Si se presenta agresión física que genera incapacidad Laboral,  el evento deberá ser reportado a su ARP (Aseguradora de Riesgos Profesionales), Así mismo deberá acudir a medicina legal,  esto a fin de que en caso de medie denuncia penal por lesiones personales ésta prospere.
  • Si se generaron lesiones personales con incapacidad laboral, podrá, a su criterio  interponer Denuncia penal por lesiones personales (violencia física).

Recuerda que nada de esto debes hacerlo sólo, con el Programa de Protección Integral de Legasalud para odontólogos que pertenecen a la Federación odontológica Colombiana, cuentas con un abogado experto en el área de la salud en todo momento, sólo solicita una asesoría y te responderemos lo más rápido posible.

Apoyo Bibliográfico

Artículo 27

[1] Artículo 27°. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia: 1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas. 2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas. 3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio. 4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio. 5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad. 6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio. 7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o espray, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.

Artículo 150

[1] Artículo 150. Orden de policía. La orden de policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla. Las órdenes de policía son de obligatorio cumplimiento. Las personas que las desobedezcan serán obligadas a cumplirlas a través, si es necesario, de los medios, medidas y procedimientos establecidos en este Código

Artículo 156

[1] Artículo 156. Retiro de sitio. Consiste en apartar de un lugar público o abierto al público o que siendo privado preste servicios al público, área protegida  o de especial importancia ecológica, a la persona que altere la convivencia y desacate una orden de policía dada para cesar su comportamiento, e impedir el retorno inmediato al mismo, sin perjuicio de la utilización de otros medios, así  como de las medidas correctivas a que haya lugar.

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